despacho de abogados en Madrid especializado en concurso de acreedores
Desde nuestro despacho de abogados en Madrid especializado en concurso de acreedores, intentaremos explicar de forma muy generalizado en que consiste un concurso de acreedores.
Se trata de un procedimiento por el que una persona jurídica o física por encontrarse en estado de insolvencia, actual o inminente, interesa el amparo de los Juzgados de lo Mercantil para acogerse a las normas establecidas en la Ley Concursal.
Es importante reseñar que las sociedades públicas no podrán ser declaradas en concurso de acreedores. El artículo 1.3 de la Ley Concursal recoge que » no podrán ser declaradas en concurso de acreedores las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público». Se trata, sin duda, de una excepción planteada por el legislador que pretende evitar que los mismos puedan ser declarados en concurso de acreedores precisamente por los mecanismos paraconcursales que pueden servir al salvamento y por los intereses públicos o el orden público que pudiera resultar afectado.
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Así, la dicción del artículo 14 de la Ley Concursal establece con carácter imperativo que el Juez dictará el Auto que declare el concurso de acreedores si de la documentación aportada resulta la existencia de algún hecho revelador de la insolvencia del deudor, sin que en ningún momento condicione esa decisión al dato de la cuantía del activo referido en el inventario de bienes y derechos.
Existe unanimidad doctrinal, la razón de ser y finalidad del concurso de acreedores, que por ello es de carácter colectivo (implica el llamamiento a varios o la concurrencia de varios), presupone la existencia de una pluralidad de acreedores, y sin esta circunstancia no cabe su declaración.Por lo tanto el resupuesto necesario, aunque implícito, de la declaración de concurso de acreedores es la existencia de una pluralidad de acreedores, sin la cual el procedimiento universal del concurso de acreedores carece de sentido; así, se habla en la Ley Concursal del «deudor común», de la obligación de presentar una «relación de acreedores», de la incapacidad para cumplir «sus obligaciones exigibles», del «incumplimiento generalizado de sus obligaciones», de la legitimación de «cualquiera de sus acreedores» para interesar la declaración necesaria, de «la concurrencia de acreedores», etc., expresiones que denotan la necesidad de que exista una masa pasiva conformada por una pluralidad de acreedores.